
Tratamiento del salario en especie (casa de habitación en fundo Agrícola).
14 de abr de 2024
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Tratamiento del salario en especie (casa de habitación en fundo Agrícola).
El salario como elemento único resulta uno de los máximo estandartes en derechos humanos, y existe en nuestra constitución, pero existe zonas grises donde es difícil determinar si producto de la relación laboral los beneficios o herramientas podrían ser parte del rubro del salario, siendo en el caso concreto el análisis del rubro especifico de casa de habitación (gratuita) en fundo agrícola, como salario en especie, y sobre la solicitud de cuantificar el mismo en el contrato, indicamos lo siguiente;
Debemos tener en cuenta que en principio, podemos definir el salario en especie como todo aquel beneficio que reciba el colaborador de parte del patrono, producto de una contraprestación y adicional al salario líquido, donde se constituya un ahorro, beneficio, o descuento, como por ejemplo puede ser un vehículo de uso discrecional, una casa de habitación o cupones de almuerzo dentro del centro de trabajo, entre muchos otros ejemplos, donde no se remunera con una suma liquida de dinero, siendo en su mayoría elementos no fácilmente cuantificable.
Sumado a la definición anterior debemos considerar que el salario en especie es de tratamiento por el numeral 166 del código de trabajo, donde nos indica que “Por salario en especie se entiende únicamente lo que reciba el trabajador o su familia en alimentos, habitación, vestidos y demás artículos destinados a su consumo personal inmediato. En las explotaciones agrícolas o ganaderas se considerará también remuneración en especie el terreno que el patrono ceda al trabajador para que lo siembre y recoja sus productos. Para todos los efectos legales, mientras no se determine en cada caso concreto el valor de la remuneración en especie, se estimará ésta equivalente al cincuenta por ciento del salario que perciba en dinero el trabajador. No obstante, lo dispuesto en los tres párrafos anteriores, no se computarán como salario en especie los suministros de carácter indudablemente gratuito que otorgue el patrono al trabajador, los cuales no podrán ser deducidos del salario en dinero ni tomados en cuenta para la fijación del salario mínimo.”
Así como el numeral 105 del código de trabajo que hace referencia al tratamiento del salario en especie de las trabajadoras domésticas, lo cual no viene a colación en la presente consulta.
Debemos tener especial cuidado en la definición textual que nos entrega el código de trabajo, ya que, si nos quedamos con dicha definición, podríamos cometer el error de no contemplar el fondo del salario en especie y su tratamiento a nivel jurisprudencial, siendo este último el que nos da una aplicación efectiva del numeral 166 del código de trabajo, la cual debemos de analizar de la siguiente manera;
El primer elemento diferenciador del salario en especie es que lo debe recibir el colaborador o sus familiares de forma directa y para su disfrute únicamente, siendo que para considerar que un objeto o derecho es salario en especie, este debe ser exclusivo para el disfrute del colaborador, y es aquí donde sacamos el primer elemento diferenciador en los objetos que son o no salario en especie, siendo el elemento del disfrute o beneficio para el colaborador, a modo de ejemplo y para mayor claridad debemos considerar el caso particular del uniforme de trabajo, siendo este un objeto que efectivamente beneficia al colaborador (no gasta su ropa particular), pero que sin duda alguna no es de disfrute del colaborador, por el contrario es un elemento de orden y organización que beneficia más al patrono y que está destinado al uso en la jornada laboral, siendo un caso donde si bien el colaborador se ve beneficiado de no usar su roba no existe generalmente un disfrute alguno en cuanto a su uso.
El salario en especie se otorga a un colaborador producto de una contraprestación, el segundo elemento diferenciador del salario en especie con otros elementos es que tiene que ser producto de una contraprestación, y es en este elemento donde el código si nos da una claridad más amplia ya que indica que no se computarán como salario en especie los suministros de carácter indudablemente gratuito que otorgue el patrono al trabajador, los cuales no podrán ser deducidos del salario en dinero ni tomados en cuenta para la fijación del salario mínimo, siendo lo correcto preguntarse cuales son los elementos indubitablemente, los cuales podemos definir como todos los elementos u objetos bridados por el patrono que no tiene relación algún real, con la prestación del servicio, y que no dependen de la relación laboral para ser otorgados, a modo de ejemplo podemos ver las rifas en el lugar de trabajo, las ayudas sociales o bien los regalos que tenga un patrono con su colaborador, siempre y cuando estos no se condicionen con el desempeño, el cumplimiento de objetivos, ni con la relación laboral. Así mismo es claro indicar que los elementos gratuitos normalmente son esporádicos y no crean una expectativa de recibirlos u obligación de otorgarlos en las partes.
Como Tercer elemento diferenciador del Salario en especie es que el objeto que se da por parte del patrono no constituye una necesidad de la operación que desea realizar el patrono, siendo que los objetos que se otorgan con el único fin de llevar a cabo la necesidad de la operación comercial de la empresa en principio no deben considerarse como un salario en especie, por cuanto el patrono no desea dar un beneficio adicional al colaborador, sino por el contrario lo único que busca es dar cumplimiento a la operación que desarrolla, sin importar el coste asociado a la misma, siendo el elemento más difícil de distinguir y el que nos lleva a mayor confusión, a modo de ejemplo podemos encontrar el caso de las herramientas de trabajo, o bien la casa de habitación cuando por circunstancias propias a la geografía y locación de la actividad comercial no es posible que el colaborador la consiga por sus propios medios.
Siendo el objeto de consulta la última frase indicada, podemos concretar con certeza que el otorgamiento de una vivienda para uso del colaborador en lugares donde por condiciones de distancia y difícil acceso, no pueda conseguirlo el colaborador por sus propios medios, y donde resulte estrictamente necesario para la operación de la empresa.
LÍNEA JURISPRUDENCIAL EN CUANTO AL TRATAMIENTO DEL SALARIO EN ESPECIE. (CASA FUNDO AGRÍCOLA)
DEFINICIÓN JURISPRUDENCIAL DE SALARIO EN ESPECIE. SALA SEGUNDA DE LA CORTE RESOLUCIÓN Nº 01552 – 2022.
“…Por salario en especie se entiende únicamente lo que reciba el trabajador o su familia en alimentos, habitación, vestidos y demás artículos destinados a su consumo personal inmediato. (…) Para todos los efectos legales, mientras no se determine en cada caso concreto el valor de la remuneración en especie, se estimará ésta equivalente al cincuenta por ciento del salario que perciba en dinero el trabajador. No obstante, lo dispuesto en los tres párrafos anteriores, no se computarán como salario en especie los suministros de carácter indudablemente gratuito que otorgue el patrono al trabajador, los cuales no podrán ser deducidos del salario en dinero ni tomados en cuenta para la fijación del salario mínimo”. Este órgano en el voto número 929-2008 de las 9 horas y 55 minutos del 29 de octubre del 2009 expresó, “El salario en especie, tópico que ha suscitado muchas interrogantes tanto a nivel doctrinario como jurisprudencial, es la forma mas antigua de pago -desde el trueque-, y consiste en la retribución que se hace, con un bien distinto del dinero, y puede definirse como “...aquel que se abona en bienes valiosos que no son dinero; admitiéndose para liberarse el empresario de su obligación el pago efectuado en todo valor no dinerario. De ahí que dentro de esta categoría pueda incluirse cualquier especie pensable que cumpla el fin perseguido por el salario mismo, es decir, retribuir los servicios prestados por el trabajador” (SÁNCHEZ-CERVERA SENRA, J. M. Los salarios en especie, en: Dieciséis lecciones sobre salarios y sus clases , Madrid, Universidad de Madrid, Sección de Publicaciones e Intercambio, primera edición, 1971, p. 218). […]…ha de tenerse claro que, lo gratuito es aquello que se obtiene por mera liberalidad, sin que medie, entonces, contraprestación alguna. Lo gratuito, no tiene carácter salarial, porque no forma parte de la contraprestación a la que el empleador está obligado, en virtud de los servicios que percibe. En consecuencia, no podrán considerarse como salario en especie, los bienes o servicios que el empleador conceda a sus trabajadores, por una razón distinta o diferente a la remuneratoria de la labor realizada…” (negrita no original). Link de referencia: https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0005-1098239
DEFINICIÓN JURISPRUDENCIAL DE QUE LA CASA DE HABITACIÓN EN CASOS DE FUNDOS DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA PUEDE NO SER SALARIO EN ESPECIE. SALA SEGUNDA DE LA CORTE RESOLUCIÓN Nº 00052 - 2022
“…Esta Sala ha considerado que la prestación es gratuita cuando no se otorga como un plus al salario en dinero, sea como una contraprestación por el trabajo brindado, sino que su concesión resulta necesaria para que el vínculo entre las partes pueda concretarse, en atención a determinadas circunstancias. En ese orden de ideas, en la sentencia n.° 725, de las 9:20 horas del 3 de junio de 2010, se expresó: “…cuando se ha considerado que se otorga gratuitamente, es en aquellos casos donde efectivamente la empresa lo procura como una forma de facilitar la actividad… en la sentencia número 753, de las 9:45 horas del 5 de septiembre de 2008, se indicó: 'a trabajadores permanentes como el actor, se les facilitaba habitación para solventar la necesidad de la mano de obra para realizar la actividad productiva a la que se dedica la sociedad demandada. […] La ubicación del centro de trabajo, y la actividad agrícola de la empresa, permiten concluir que el suministro de la casa no tenía el carácter de salario en especie, sino el de una concesión gratuita con el fin de desarrollar adecuadamente la actividad agrícola". En consecuencia, no se consideran como salario en especie los bienes o servicios que el empleador conceda a sus trabajadores por una razón distinta a la remuneratoria de la labor realizada. Cada caso debe analizarse en forma concreta, pues no existen parámetros que puedan aplicarse uniformemente, sino que cada situación ha de analizarse a la luz de sus circunstancias particulares, para determinar si las concesiones en especie tienen o no naturaleza retributiva. ...”. (negrita no original). Link de referencia: https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0005-1070694